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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >

SECCION IV - DE LAS OPERACIONES BANCARIAS EN CUENTA CORRIENTE >>


ARTICULO 1422 .-Si el depósito, la apertura de crédito u otras operaciones bancarias son ajustadas en cuenta corriente, el cuentacorrentista puede disponer en cualquier momento de las sumas resultantes en su crédito, salvo la observancia del término de preaviso eventualmente pactado.


Ver articulos: 1419 - 1420 - 1421 - 1422 - 1423 - 1424 - 1425 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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