Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVII
- DE LA CUENTA CORRIENTE
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SECCION IV
- DE LAS OPERACIONES BANCARIAS EN CUENTA CORRIENTE
>>
ARTICULO 1425 .-Si la operación ajustada en cuenta corriente es por tiempo indeterminado, cada una de las partes puede separarse del contrato, dando aviso de ello en el plazo de treinta días.
Ver articulos: 1422 - 1423 - 1424 - 1425 - 1426 - 1427 - 1428 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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