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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >

SECCION IV - DE LAS OPERACIONES BANCARIAS EN CUENTA CORRIENTE >>


ARTICULO 1425 .-Si la operación ajustada en cuenta corriente es por tiempo indeterminado, cada una de las partes puede separarse del contrato, dando aviso de ello en el plazo de treinta dí­as.


Ver articulos: 1422 - 1423 - 1424 - 1425 - 1426 - 1427 - 1428 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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