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CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >


ARTICULO 1402 .-El resumen de cuenta transmitido por un cuentacorrentista al otro, se entiende aprobado si no es impugnado dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de los quince dí­as.
La aprobación de la cuenta no excluye el derecho de impugnarla por errores de escritura o de cálculo, por omisiones o duplicaciones. La impugnación debe formularse, bajo pena de caducidad, dentro de un año desde la fecha de la recepción del resumen de la cuenta relativa a la liquidación de cierre, la cual debe expedirse en forma fehaciente.


Ver articulos: 1399 - 1400 - 1401 - 1402 - 1403 - 1404 - 1405 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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