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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >


ARTICULO 1400 .-Si el acreedor de un cuentacorrentista ha embargado el eventual saldo de la cuenta correspondiente a su deudor, el otro cuentacorrentista no puede, con nuevas remesas, perjudicar los derechos del acreedor. No se consideran nuevas remesas las dependientes de derechos nacidos antes del embargo.
El cuentacorrentista en cuya cuenta se ha practicado el embargo debe dar noticia de ello al otro. Cualquiera de ellos puede separarse del contrato.


Ver articulos: 1397 - 1398 - 1399 - 1400 - 1401 - 1402 - 1403 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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