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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >


ARTICULO 1398 .-Si el crédito incluido en la cuenta está protegido por una garantí­a real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a valerse de la garantí­a por el saldo existente a su favor al cierre de la cuenta y hasta la concurrencia del crédito garantizado.
La misma disposición se aplica al crédito si existe un coobligado solidario.


Ver articulos: 1395 - 1396 - 1397 - 1398 - 1399 - 1400 - 1401 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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