Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XVII
- DE LA CUENTA CORRIENTE
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ARTICULO 1396 .-La existencia de la cuenta corriente no excluye los derechos de comisión y el reembolso de los gastos por las operaciones que dan lugar a la remesa. Tales derechos están incluidos en la cuenta, salvo convención en contrario.
Ver articulos: 1393 - 1394 - 1395 - 1396 - 1397 - 1398 - 1399 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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