Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XVII
- DE LA CUENTA CORRIENTE
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ARTICULO 1394 .-Quedan excluidos de la cuenta corriente los créditos que no son susceptibles de compensación.
Ver articulos: 1391 - 1392 - 1393 - 1394 - 1395 - 1396 - 1397 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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