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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVII - DE LA CUENTA CORRIENTE >

SECCION I - DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS >>


ARTICULO 1405 .-Si el banco expide una libreta de depósito de ahorros, los ingresos y los cobros se deben anotar en ella.
Las anotaciones en la libreta hacen plena prueba en las relaciones del banco y el depositante. Es nulo todo pacto en contrario.


Ver articulos: 1402 - 1403 - 1404 - 1405 - 1406 - 1407 - 1408 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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