Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVII
- DE LA CUENTA CORRIENTE
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SECCION I
- DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
>>
ARTICULO 1405 .-Si el banco expide una libreta de depósito de ahorros, los ingresos y los cobros se deben anotar en ella.
Las anotaciones en la libreta hacen plena prueba en las relaciones del banco y el depositante. Es nulo todo pacto en contrario.
Ver articulos: 1402 - 1403 - 1404 - 1405 - 1406 - 1407 - 1408 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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