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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VIII - DE LA INTERVENCION >>


ARTICULO 1371 .-La aceptación por intervención debe ser expresada en la letra de cambio y firmada por el interventor, e indicar por quien ha sido dada. A falta de esta indicación, se considera otorgada por el librador.


Ver articulos: 1368 - 1369 - 1370 - 1371 - 1372 - 1373 - 1374 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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