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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VIII - DE LA INTERVENCION >>


ARTICULO 1372 .-El aceptante por intervención responderá ante el portador y los endosantes posteriores a aquél por cuenta de quien ha intervenido, del mismo modo que éste. No obstante la aceptación por intervención, aquel por quien ha sido dada y sus garantes pueden exigir del portador, previo reembolso del importe de la letra, los intereses y gastos, la entrega de la letra del protesto y la cuenta de retorno, con recibo firmado, en su caso.
Si el portador de la letra no la presentare al aceptante por intervención antes del último dí­a establecido para formalizar el protesto por falta de pago, la obligación del aceptante por intervención quedará extinguida.


Ver articulos: 1369 - 1370 - 1371 - 1372 - 1373 - 1374 - 1375 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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