Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION VIII
- DE LA INTERVENCION
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ARTICULO 1372 .-El aceptante por intervención responderá ante el portador y los endosantes posteriores a aquél por cuenta de quien ha intervenido, del mismo modo que éste. No obstante la aceptación por intervención, aquel por quien ha sido dada y sus garantes pueden exigir del portador, previo reembolso del importe de la letra, los intereses y gastos, la entrega de la letra del protesto y la cuenta de retorno, con recibo firmado, en su caso.
Si el portador de la letra no la presentare al aceptante por intervención antes del último día establecido para formalizar el protesto por falta de pago, la obligación del aceptante por intervención quedará extinguida.
Ver articulos: 1369 - 1370 - 1371 - 1372 - 1373 - 1374 - 1375 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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