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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XVI - DE LA LETRA DE CAMBIO >

SECCION VIII - DE LA INTERVENCION >>


ARTICULO 1368 .-La letra puede ser aceptada o pagada por intervención, por una persona indicada por el librador, un endosante o avalista.
El interventor está obligado a dar aviso dentro de dos dí­as hábiles a aquel por quien ha intervenido. En caso de inobservancia de este plazo, él será responsable de los perjuicios que causare por su negligencia, sin que la indemnización pueda exceder del importe de la letra.


Ver articulos: 1365 - 1366 - 1367 - 1368 - 1369 - 1370 - 1371 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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