Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XVI
- DE LA LETRA DE CAMBIO
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SECCION VII
- DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACION Y DE PAGO
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ARTICULO 1366 .-El escribano dará a los interesados que lo soliciten, copia del protesto, devolviendo al portador la letra original, y será responsable de los daños y perjuicios que resultaren si el protesto se anulare por cualquier irregularidad u omisión.
Ver articulos: 1363 - 1364 - 1365 - 1366 - 1367 - 1368 - 1369 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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