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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO III - DE LAS ACCIONES >>
ARTICULO 1071 .-El cedente que no haya completado la integración de las acciones, responde ilimitada y solidariamente por los pagos debidos por los cesionarios.
El cedente que realice algún pago, será copropietario de las acciones cedidas en proporción de lo pagado.


Ver articulos: 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1073 - 1074 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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