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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO III - DE LAS ACCIONES >>
ARTICULO 1070 .-Las acciones pueden ser nominativas o al portador, según lo establezca el acto constitutivo.
Las acciones al portador no serán entregadas a sus dueños mientras no estén enteramente pagadas.
El acto constitutivo puede subordinar a condiciones particulares la enajenación de las acciones nominativas.


Ver articulos: 1067 - 1068 - 1069 - 1070 - 1071 - 1072 - 1073 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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