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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO III - DE LAS ACCIONES >>
ARTICULO 1074 .-Tampoco puede invertir su capital en acciones de sociedades controladas por ella.
Se consideran sociedades controladas aquéllas en las que otra sociedad posee un número de acciones tal que le asegure la mayorí­a de los votos en las asambleas, o aquéllas que, en virtud de ví­nculos contractuales particulares, están bajos la influencia dominante de otra sociedad.


Ver articulos: 1071 - 1072 - 1073 - 1074 - 1075 - 1076 - 1077 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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