Código Civil de Italia >>
LIBRO QUARTO
- DELLE OBBLIGAZIONI
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TITOLO VII
- DEL PAGAMENTO DELL'INDEBITO
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ARTICOLO 2035 .-Prestazione contraria al buon costume
Chi ha eseguito una prestazione per uno scopo che, anche da parte sua, costituisca offesa al buon costume non può ripetere quanto ha pagato.
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Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
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