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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 3ª
Interrupción de la prescripción
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ARTICULO 2546.-Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
Art.2546 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2546
Ver articulos:
Art. 2543 [Casos especiales]
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]
Art. 2546 [Interrupción por petición judicial]
Art. 2547 [Duración de los efectos]
Art. 2548 [Interrupción por solicitud de arbitraje]
Art. 2549 [Alcance subjetivo]
El articulo-2546, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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