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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 3ª
Interrupción de la prescripción
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ARTICULO 2547.-Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.
La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.
Art.2547 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2547
Ver articulos:
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]
Art. 2546 [Interrupción por petición judicial]
Art. 2547 [Duración de los efectos]
Art. 2548 [Interrupción por solicitud de arbitraje]
Art. 2549 [Alcance subjetivo]
Art. 2550 [Requisitos]
El articulo-2547, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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• Fallos Derechos del Consumidor
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