menu

Inicio >> Art.2547 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 3ª Interrupción de la prescripción >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2547.-Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Art.2547 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2547

Ver articulos:
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]
Art. 2546 [Interrupción por petición judicial]
Art. 2547 [Duración de los efectos]
Art. 2548 [Interrupción por solicitud de arbitraje]
Art. 2549 [Alcance subjetivo]
Art. 2550 [Requisitos]



El articulo-2547, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario