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Inicio >> Art.2543 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 2ª Suspensión de la prescripción >>

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ARTICULO 2543.-Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: a) entre cónyuges, durante el matrimonio; b) entre convivientes, durante la unión convivencial; c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo; d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. Art.2543 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2543

Ver articulos:
Art. 2540 [Alcance subjetivo]
Art. 2541 [Suspensión por interpelación fehaciente]
Art. 2542 [Suspensión por pedido de mediación]
Art. 2543 [Casos especiales]
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]
Art. 2546 [Interrupción por petición judicial]



El articulo-2543, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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