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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2462.-Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Art.2462 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2462
Ver articulos:
Art. 2459 [Prescripción adquisitiva]
Art. 2460 [Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia]
Art. 2461 [Transmisión de bienes a legitimarios]
Art. 2462 [Testamento]
Art. 2463 [Reglas aplicables]
Art. 2464 [Edad para testar]
Art. 2465 [Expresión personal de la voluntad del testador]
El articulo-2462, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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