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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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ARTICULO 2461.-Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrario la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado.
El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.
Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas.
Art.2461 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2461
Ver articulos:
Art. 2458 [Acción reipersecutoria]
Art. 2459 [Prescripción adquisitiva]
Art. 2460 [Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia]
Art. 2461 [Transmisión de bienes a legitimarios]
Art. 2462 [Testamento]
Art. 2463 [Reglas aplicables]
Art. 2464 [Edad para testar]
El articulo-2461, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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