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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO X - Porción legí­tima >>

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ARTICULO 2460.-Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia. Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible. Art.2460 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2460

Ver articulos:
Art. 2457 [Derechos reales constituidos por el donatario]
Art. 2458 [Acción reipersecutoria]
Art. 2459 [Prescripción adquisitiva]
Art. 2460 [Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia]
Art. 2461 [Transmisión de bienes a legitimarios]
Art. 2462 [Testamento]
Art. 2463 [Reglas aplicables]



El articulo-2460, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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