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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

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ARTICULO 2430.-Caso de adopción. El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que el hijo y sus descendientes por naturaleza y mediante técnicas de reproducción humana asistida. Art.2430 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2430

Ver articulos:
Art. 2427 [Sucesión de los demás descendientes]
Art. 2428 [Efectos de la representación]
Art. 2429 [Casos en que tiene lugar]
Art. 2430 [Caso de adopción]
Art. 2431 [Supuestos de procedencia]
Art. 2432 [Parentesco por adopción]
Art. 2433 [Concurrencia con descendientes]



El articulo-2430, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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