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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 2
- Sucesión de los descendientes
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ARTICULO 2429.-Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
Art.2429 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2429
Ver articulos:
Art. 2426 [Sucesión de los hijos]
Art. 2427 [Sucesión de los demás descendientes]
Art. 2428 [Efectos de la representación]
Art. 2429 [Casos en que tiene lugar]
Art. 2430 [Caso de adopción]
Art. 2431 [Supuestos de procedencia]
Art. 2432 [Parentesco por adopción]
El articulo-2429, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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