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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO II DISPOSICIONES COMUNES >>

Capí­tulo Tercero - Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 810 .- – A los fines de la devolución prevista en el artículo 809, la Administración Nacional de Aduanas tomará los fondos de la recaudación que efectuare de tributos que debieren ingresar a rentas generales.


Ver articulos: 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 - 813 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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