Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Tercero
- Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos
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ARTICULO 810 .- – A los fines de la devolución prevista en el artículo 809, la Administración Nacional de Aduanas tomará los fondos de la recaudación que efectuare de tributos que debieren ingresar a rentas generales.
Ver articulos: 807 - 808 - 809 - 810 - 811 - 812 - 813 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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