Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Segundo
- Extinción de la obligación tributaria
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ARTICULO 807 .- – La suspensión y la interrupción de la prescripción respecto del deudor principal también surten efectos en relación con los deudores solidarios y los deudores subsidiarios, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 806, incisos d) y e). Si las causales de suspensión o de interrupción de la prescripción sólo se cumplieren respecto de un deudor subsidiario no surtirán efectos con relación al deudor principal ni respecto de los codeudores solidarios de éste.
Ver articulos: 804 - 805 - 806 - 807 - 808 - 809 - 810 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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