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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO II DISPOSICIONES COMUNES >>

Capí­tulo Segundo - Extinción de la obligación tributaria > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 806 .- – La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:

a) la notificación de la liquidación tributaria aduanera;

b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a percibir los tributos adeudados;

c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a percibir los tributos adeudados;

d) la renuncia al tiempo transcurrido;

e) el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria aduanera.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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