Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Segundo
- Extinción de la obligación tributaria
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ARTICULO 806 .- – La prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:
a) la notificación de la liquidación tributaria aduanera;
b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a percibir los tributos adeudados;
c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a percibir los tributos adeudados;
d) la renuncia al tiempo transcurrido;
e) el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria aduanera.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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