Codigo Aduanero >>
SECCION IX
TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
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Capítulo Tercero
- Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos
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ARTICULO 813 .- – Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se hubieren pagado espontáneamente ante el servicio aduanero, aquellos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere efectuado el reclamo de los mismos hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se hiciere efectiva la devolución.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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