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Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO II AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO >>

Capí­tulo Primero - Despachantes de aduana > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 56 .-– Cuando el libro rubricado por la aduana fuere llevado con un atraso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días o de SESENTA (60) días si se tratare de los demás libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el artículo 55, los despachantes de aduana incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de este código.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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