Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
>>
Capítulo Primero
- Despachantes de aduana
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ARTICULO 54 .-– En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 51 a 53, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Ver articulos: 51 - 52 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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