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Codigo Aduanero >>

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES >>

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ARTICULO 5 .-– 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:

a) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;

b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;

c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo;

d) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación;

e) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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