Codigo Aduanero >>
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
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Capítulo Primero
- Ambito espacial
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ARTICULO 8 .-– Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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