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Codigo Aduanero >>

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Primero - Ambito espacial > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 3 .-– No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:

a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;

b) las áreas francas;

c) los exclaves;

d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;

e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.

En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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