Codigo Aduanero >>
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
>>
Capítulo Primero
- Ambito espacial
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ARTICULO 3 .-– No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;
b) las áreas francas;
c) los exclaves;
d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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