Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Primero
- Despachantes de aduana
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ARTICULO 39 .-– Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinadas para ellos.
Ver articulos: 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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