Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Primero
- Despachantes de aduana
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ARTICULO 40 .-– (Artículo derogado por art. 1° inciso b) 2) del Decreto N° 240/1999 B.O. 23/3/1999.)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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