Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO II
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
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Capítulo Primero
- Despachantes de aduana
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ARTICULO 36 .-– 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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