Codigo Aduanero >>
SECCION IV
EXPORTACION
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TITULO I
DESTINACIONES DE EXPORTACION
>>
Capítulo Segundo
- Destinación definitiva de exportación para consumo
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ARTICULO 342 .- – Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere extremadamente delicada o frágil o bien fuere susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no se aviniere a ello, el servicio aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquél los servicios especializados pertinentes.
Ver articulos: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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