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Codigo Aduanero >>

SECCION IV EXPORTACION >>

TITULO I DESTINACIONES DE EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Destinación definitiva de exportación para consumo > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 339 .- – Con sujeción a las normas establecidas en la legislación, en la forma, la oportunidad y con los recaudos que estableciere la Administración Nacional de Aduanas con alcance general, el servicio aduanero procederá a verificar, clasificar y valorar la mercadería de que se tratare, a fin de determinar el régimen legal aplicable a la misma.


Ver articulos: 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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