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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Séptimo - Permanencia > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 189 .- – La Administración Nacional de Aduanas determinará la cantidad de mercadería incluida en los manifiestos del rancho, provisiones de a bordo y demás suministros y de la pacotilla que puede consumirse mientras estuviere sujeta al régimen de permanencia.


Ver articulos: 186 - 187 - 188 - 189 - 190 - 191 - 192 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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