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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Octavo - Descarga > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 191 .- – A los efectos de este código, se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida.


Ver articulos: 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 193 - 194 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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