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Codigo Aduanero >>

SECCION III IMPORTACION >>

TITULO I ARRIBO DE LA MERCADERIA >>

Capí­tulo Séptimo - Permanencia > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 186 .- – No obstante lo dispuesto en el artículo 185, la solicitud de permanencia deberá presentarse en todos los casos antes de la salida del medio transportador y con una antelación suficiente para permitir la comprobación de la existencia a bordo de la mercadería respectiva.


Ver articulos: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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