Codigo Aduanero >>
SECCION III
IMPORTACION
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TITULO I
ARRIBO DE LA MERCADERIA
>>
Capítulo Séptimo
- Permanencia
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ARTICULO 186 .- – No obstante lo dispuesto en el artículo 185, la solicitud de permanencia deberá presentarse en todos los casos antes de la salida del medio transportador y con una antelación suficiente para permitir la comprobación de la existencia a bordo de la mercadería respectiva.
Ver articulos: 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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