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Capí­tulo Cuarto - Procedimiento relativo a la demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1177 .- – 1. En la demanda contenciosa por repetición de tributos no podrá el actor fundar sus pretensiones en hechos no alegados en la instancia administrativa.

2. El actor deberá demostrar en que medida el tributo abonado es excesivo con relación al que según la ley le hubiera correspondido pagar. En consecuencia, no podrá limitar su reclamación a la mera impugnación de los fundamentos que sirvieron de base a la resolución administrativa cuando ésta hubiera tenido lugar.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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