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Capí­tulo Cuarto - Procedimiento relativo a la demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1175 .- – 1. Presentada la demanda, el juez requerirá los antecedentes administrativos al servicio aduanero mediante oficio al que acompañará copia de aquella y en el que se hará constar la fecha de su interposición. Los antecedentes deberán enviarse al juzgado dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de recepción del oficio.

2. Una vez agregadas las actuaciones administrativas al expediente judicial se dará vista al procurador fiscal federal para que se expida acerca de la procedencia de la instancia y competencia del juzgado.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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