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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Cuarto - Procedimiento relativo a la demanda contenciosa > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1176 .- – Admitido el curso de la demanda, se correrá traslado de la misma al procurador fiscal federal o, en su caso, por cédula, al representante designado por la Administración Nacional de Aduanas para que la conteste dentro del plazo de TREINTA (30) días y oponga todas las defensas y excepciones que tuviere, las que, salvo las previas, serán resueltas juntamente con las cuestiones de fondo en la sentencia definitiva.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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