Codigo Aduanero >>
SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Capítulo Primero
- Procedimiento de impugnación
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ARTICULO 1062 .- – El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde éstas debieren producirse.
Ver articulos: 1059 - 1060 - 1061 - 1062 - 1063 - 1064 - 1065 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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