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TITULO XIV - De los Privilegios >>

CAPITULO II - De las clases de privilegios >


ARTICULO 270 .- .Preferencia.
Los créditos previstos en el artículo 268 gozan de preferencia sobre cualquiera otro respecto de los mismos bienes, con excepción de los acreedores prendarios por saldo de precio, y de lo adeudado al retenedor por razón de las mismas cosas, si fueren retenidas.


Ver articulos: 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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