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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XIV - De los Privilegios >>

CAPITULO II - De las clases de privilegios >


ARTICULO 269 .- .Bienes en poder de terceros.
Si los bienes afectados al privilegio hubiesen sido retirados del establecimiento, el trabajador podrá requerir su embargo para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ello sea de buena fe. Este derecho caducará a los seis (6) meses de su retiro y queda limitado a las maquinarias, muebles u otros enseres que hubiesen integrado el establecimiento o explotación.


Ver articulos: 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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