menu

Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO XII - De la Extincion del Contrato de Trabajo >>

CAPITULO I - Del preaviso >


ARTICULO 237 .- .Licencia diaria.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.


Ver articulos: 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (18 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario