Ley Contrato de Trabajo Argentina >> Continuar leyendo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
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TITULO XII
- De la Extincion del Contrato de Trabajo
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CAPITULO II.
- De la extinción del contrato por renuncia del trabajador
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ARTICULO 240 .- .Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.
Ver articulos: 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 - 243 -
Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina
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