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TITULO VII - Trabajo de Mujeres >>

CAPITULO III - De la prohibición del despido por causa de matrimonio >


ARTICULO 182 .- .Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.


Ver articulos: 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 - 185 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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